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[Vía Consejo COLEF: 05/05/2022]

PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL 2022-2023:

  • Aseguradora: HISCOX, S.A.
  • Mediador: Howden Iberia.
  • Póliza Nº: HD IP6 20212530
  • Periodo de cobertura: 08/05/2022 hasta 07/05/2023.
  • Prima total: 26.681,69 €
  • Resumen de la actividad profesional cubierta: actividades profesionales que contemplan los estatutos de los Colegios Oficiales, los acuerdos plenarios previos a la firma de esta póliza, así como la legislación vigente (entre la que se encuentra la que regula el ejercicio profesional en el deporte con denominaciones diversas según la comunidad autónoma de la que provenga la norma (profesor/a de educación física, monitor/a, entrenador/a, preparador/a físico/a, director/a deportivo/a, entre otros).
  • LÍMITES Y FRANQUICIAS:
    • 200.000 € por reclamación, asegurado y periodo de seguro. Cúmulo máximo anual para el conjunto de asegurados de 10.000.000 €
    • Sublímite RC Patronal: 300.000 € por víctima.
    • Sublímite Gastos de asistencia psicológica: 80.000 €
    • Sublímite Compensación por asistencia a juicio: (i) para cualquier gerente, socio o administrador que sea asegurado: 500 €; (ii) para cualquier empleado: 250 €.
    • Pérdida de documentos: 60.000 € (franquicia 15%).
    • Inhabilitación profesional: 2.400 €, máximo 24 meses.
    • Deportes peligros: 250.000 € (franquicia 600 €).

 ÁMBITO TERRITORIAL: antes solo cubría en la Unión Europea, ahora es mundial (con la excepción de EE.UU. y Canadá).

  1. DAÑOS PATRIMONIALES PUROS/PRIMARIOS: antes tenía un límite de 75.000 €, ahora se incluye en el límite general de 2.000.000 €.
  2. PROTECCIÓN DE DATOS/DEBER DE CONFIDENCIALIDAD: antes tenía un límite 150.000 €, ahora se incluye en el límite general de 2.000.000 €.
  3. GASTOS DE ASISTENCIA PSICOLÓGICA: se especifica la cobertura de los gastos de asistencia psicológica contraídos por una persona asegurada, su cónyuge y/o hijos/as por un trauma como resultado de una reclamación cubierta e interpuesta contra una persona asegurada. Esta extensión está sublimitada a 80.000 € y el pago está sujeto al previo consentimiento por escrito de la aseguradora.
  4. COMPENSACIÓN POR ASISTENCIA A JUICIO: se especifica la compensación de la asistencia a juicio en calidad de testigos en un pleito relacionado con una reclamación notificada y cubierta bajo la póliza. Esto sería para cualquier gerente, socio/a o administrador/a que sea asegurado/a (500 €) y para cualquier empleado/a (250 €).